Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
1)
La parte accionante ratificó los términos expuestos en la demanda, añadiendo que: 1) Se procedió a la reincorporación en el mismo puesto de trabajo con el mismo nivel salarial, empero en una localidad lejana y no en la misma ciudad de La Paz donde prestaba servicios; 2) De acuerdo con el art. 48 de la CPE, los sueldos y beneficios sociales no pagados tienen preferencia a otras acreencias y son inembargables e imprescriptibles; y, 3) Respecto al pago de subsidios, se tiene que sobre su hija nacida en octubre se le pagaron los subsidios de noviembre a febrero por cuanto resulta raro que aleguen desconocimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el cambio de línea respecto al pago de salarios devengados dispuesto en la conminatoria de reincorporación
- III.2. Análisis del caso concreto
- (95100 Contingencias Judiciales)
- concedido en parte
- CONFIRMAR en parte