SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorando GADLP/SEDEGES/UAF/RRHH/M-AGR. 145/2015 de 22 de diciembre, la autoridad demandada determinó de manera injustificada su destitución a cuyo objeto realizó varios reclamos incluso ante la Dirección General del Servicio Civil dependiente del Viceministerio de Empleo, Servicio Social y Cooperativas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que determinó su reincorporación mediante cite MT/VMESCyCOOP/DGSC 760/2016.JRLeL-300 de 24 de junio, al mismo puesto de trabajo y con el mismo nivel salarial y el goce de derechos sociales por el tiempo que duro la suspensión de la relación laboral en el plazo de cinco días, posibilitando acudir a la vía de amparo constitucional en caso de incumplimiento. El 9 de septiembre de 2016, se procedió a su reincorporación; sin embargo, no se cumplió con el pago de sus sueldos devengados, ni los beneficios sociales por el lapso de suspensión. Pese a las insistentes y repetitivas solicitudes presentadas por su persona y a las instructivas emanadas por la Dirección General del Servicio Civil, la Directora del SEDEGES La Paz María Josefina Palacios Nogales, no viabilizó el pago de sus beneficios sociales y sueldos devengados, omisión vulnera sus derechos constitucionales.
Añadió que, agotó las vías legales pertinentes para interponer la presente acción, considerando que no existe una resolución administrativa emitida por la autoridad demandada donde le niegue el pago de sus haberes devengados y beneficios sociales; asimismo, por cite MT/VMESCyCOOP/DGSC-902/2016.JRLeI-350 de 21 de julio, se manifestó que no existe procedimiento ante una eventual impugnación a las determinaciones emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, además de no tener competencia para seguir conociendo actuados posteriores a la nota de 24 de junio que dispuso su reincorporación, lo que impide activar alguna vía administrativa o legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el cambio de línea respecto al pago de salarios devengados dispuesto en la conminatoria de reincorporación
- III.2. Análisis del caso concreto
- (95100 Contingencias Judiciales)
- concedido en parte
- CONFIRMAR en parte