SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
III.1. Sobre el cambio de línea respecto al pago de salarios devengados dispuesto en la conminatoria de reincorporación
Sobre este aspecto, la SCP 0386/2015-S3 de 22 de abril, precisó: “En lo que respecta a los salarios devengados, la justicia constitucional no se encuentra habilitada para establecer la dimensión ni la cuantía de los pagos que podrían corresponder; pues, dicha decisión corresponde ser efectuada por las autoridades administrativas y/o judiciales, que con mayor debate analizarán las pruebas de descargo y cargo que se presenten…”. Sin embargo, este entendimiento jurisprudencial ha sido modulado por la SCP 0680/2016-S2 de 8 de agosto en el que se puntualizó lo siguiente: “…no resultaría lógico establecer que deba cumplirse una parte de la conminatoria (referente a la reincorporación) y se incumpla otra (respecto al pago de sueldos devengados y otros derechos también dispuestos por la administración laboral), cuando dicha posibilidad no se encuentra contemplada ni regulada por la normativa laboral de nuestro Estado ni por nuestra Constitución Política del Estado.
Motivo por el que corresponde cambiar la referida línea constitucional y establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495, que dice: ‘IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación…’; así como de los principios de protección de los trabajadores e in dubio pro operario, más aún si la concesión de tutela resulta ser provisional, lo que significa que podrá ser modificada posteriormente en la vía administrativa y/o judicial…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el cambio de línea respecto al pago de salarios devengados dispuesto en la conminatoria de reincorporación
- III.2. Análisis del caso concreto
- (95100 Contingencias Judiciales)
- concedido en parte
- CONFIRMAR en parte