SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

(95100 Contingencias Judiciales)

Sobre este particular, corresponde precisar que en diferentes oportunidades el Tribunal Constitucional Plurinacional otorgó la tutela respecto a la reincorporación laboral de trabajadores del SEDEGES, señalando que la misma debe cumplirse en su integridad, de lo cual se infiere que dicha institución conoce de los términos a ejecutarse ante la orden de reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de las diferentes instancias bajo su dependencia; es decir, proceder al pago de salarios y beneficios sociales devengados, extrañándose que en el caso presente no se hayan cumplido los mismos; si bien se alega que debe efectuarse un trámite presupuestario, cuando se trata de los derechos de los trabajadores los mismos deben ser agilizados, aspecto que se inobserva en el presente caso conforme el informe presentado por el Jefe de Unidad Administrativa y Financiera del SEDEGES La Paz de 15 de febrero de 2017 a la Directora Técnica demandada indicando que verificado el presupuesto “no se encuentra contemplada la Partida (95100 Contingencias Judiciales) ósea que quiere decir no se encuentra programada para dicho pago, para dichos pagos se deberá realizar modificación presupuestaria ante Órgano Ejecutivo Gobierno Autónomo Departamental de La Paz. Previa requerimiento por Área de Recursos Humanos” (sic), lo que evidencia que la tramitación del pago se inició de manera posterior a la interposición de la presente acción de amparo constitucional.

Ahora bien, de la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional plurinacional, se tiene que la reincorporación dispuesta de un trabajador por la autoridad administrativa, sin perjuicio de que la misma pueda ser impugnada en la vía administrativa o judicial por la parte patronal, debe ser cumplida de manera obligatoria sin excusa alguna, en razón a la protección del derecho al trabajo por parte del Estado y a la observancia de los principios de continuidad y estabilidad de la relación laboral; sin embargo, en el presente caso, de todos los antecedentes referidos se evidencia que la nota MT/VMESCyCOOP/DGSC 760/2016 emitida por el Director General del Servicio Civil sólo fue cumplida parcialmente, puesto que se reincorporó al accionante a su misma fuente laboral y con el mismo nivel salarial; empero, sin el pago de los salarios y beneficios sociales devengados, aspecto que inobserva lo dispuesto por la normativa legal y los entendimientos jurisprudenciales vinculantes contenidos en el precitado Fundamento Jurídico, donde se moduló el entendimiento de que la justicia constitucional no se encontraba habilitada para establecer la dimensión o cuantía de los pagos de los salarios y demás beneficios sociales, correspondiendo dicha decisión a las autoridades administrativas y judiciales; actualmente, la jurisprudencia constitucional considera que no resulta lógico establecer que se cumpla una parte de reincorporación y no así lo determinado con relación al pago de sueldos devengados y otros derechos sociales; en consecuencia, habiéndose dispuesto el pago de sueldos devengados y beneficios sociales precisamente en la nota MT/VMESCyCOOP/DGSC 760/2016, la misma debió ser cumplida en su totalidad, tal como se entiende en la jurisprudencia constitucional plurinacional citada.