SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

III.2. Análisis del caso concreto

Compulsados los antecedentes del presente caso, se advierte que Marco Antonio Villca Segales, ahora accionante, mediante memorándum GADLP/SEDEGES/UAF/RRHH/MDE-13/2015 de 14 de agosto fue designado en el cargo de Responsable de Área de Bienes y Servicios; posteriormente Ecónomo del Centro de Reintegración Social de Varones dependiente de la Unidad de Administración, Control y Supervisión de Centros de Acogida por memorándum de 14 de diciembre de 2015; el 22 de diciembre del mismo año se le notificó con el memorándum de conclusión de relación laboral. Situación ante la cual, recurrió ante el la Dirección General del Servicio Civil, que emitió la nota MT/VMESCyCOOP/DGSC 760/2016 instruyendo al SEDEGES La Paz la reincorporación del accionante en el plazo de cinco días en el mismo puesto de trabajo y con el mismo nivel salarial, con goce de sueldos y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral, en cumplimiento del art. 6 del DS 0012, complementado por el Artículo Único del DS 0496, bajo el argumento que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el accionante es beneficiario de la inamovilidad laboral por su condición de padre progenitor de una niña menor de un año de edad.

En cumplimiento de la determinación precedentemente citada, el SEDEGES La Paz procedió a la reincorporación de Marco Antonio Villca Segales recién el 9 de septiembre de 2016, en el mismo puesto que ocupaba y con el mismo nivel salarial; sin embargo, no procedió al pago de los salarios devengados ni de los demás beneficios sociales que le correspondían por ley, entre los cuales se encontraba el pago de subsidios de lactancia, siendo el argumento de la autoridad demandada conforme expuso en su informe, que dicho pago estaba siendo tramitado; también alegó que se enviaron notas a la Asamblea Legislativa Departamental para la modificación presupuestaria para hacer movimientos en las partidas.