SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

i)

María Josefina Palacios Nogales, Directora Técnica del SEDEGES La Paz, presentó informe escrito de fs. 134 a 137 vta. señalando que: i) El 10 de diciembre de 2015, se presentó una denuncia contra el accionante por amedrentamiento y posible soborno, éste presentó una nota el 16 del citado mes y año argumentando inamovilidad laboral; por informe legal de 31 de diciembre de 2015 la Asesora Legal recomendó la remisión de antecedentes para proceso administrativo interno por infracción al Reglamento Interno del Personal del G.A.L.D.P al existir tres denuncias en su contra, procediéndose a su desvinculación laboral; ii) Por memorando GADLP/SEDEGES/UAF/RRHH/MREINC.-002/2016 de 9 de septiembre se reincorporó a Marco Antonio Villca Segales a sus funciones con el mismo Ítem y nivel salarial; iii) Referente al pago de beneficios sociales y goce de haberes que debieron ser cancelados por el tiempo que duró la suspensión de su relación laboral el accionante no agotó el procedimiento interno para hacer exigibles los montos adeudados; sin embargo, la institución a través de la Unidad Administrativa Financiera y el Encargado de Recursos Humanos (RR.HH.), realizaron las gestiones para la cancelación de los montos adeudados, conforme los informes GALDP/SEDEGES/UAF/RRHH/NOT.INT-018/2017 de 15 de febrero, emitido por la Unidad de RR.HH. y GALDP/SEDEGES/UAF/INF-03/2017 de igual fecha, emitidos por la Unidad Administrativa; iv) El accionante inobserva el cumplimiento de los principios de subsidiariedad e inmediatez debido a que no accionó los mecanismos internos para la protección de los derechos supuestamente lesionados conforme prevé el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo); por otra parte, teniéndose que la nota presentada por el accionante invocando la inamovilidad laboral data del 16 de diciembre de 2015, la presentación de la acción de amparo constitucional es extemporánea; además, respecto a la inamovilidad laboral, fue restituido al momento de su reincorporación. En audiencia añadió que: v) Cuando se destituyó al accionante por abandono de funciones por tres días, éste presentó su nota argumentando inamovilidad laboral por tener una hija menor de un año, aspecto que nunca puso en conocimiento de la institución, en base a esta situación fue reincorporado;    vi) Las recomendaciones de la Dirección de Servicio Civil han sido cumplidas, existen informes que demuestran la tramitación y gestión para el pago de sus salarios devengados y demás beneficios; vii) No se estableció la relación de causalidad entre los hechos y los derechos vulnerados; y, viii) La ejecución presupuestaria de las instituciones públicas debe ser efectuada con una planificación previa respecto al presupuesto que se ejecuta en un año, siendo programado una gestión anterior, por tal razón cuando se le reincorporó en septiembre de 2016, ya se estaba ejecutando un presupuesto aprobado del 2015, estando el Programa Operativo Anual (POA) para el 2016 remitido; además, se enviaron notas a la Asamblea Legislativa Departamental para la modificación presupuestaria a efectos de hacer movimientos en las partidas, esperándose la aprobación hasta marzo.