Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
II.4.
II.4. Por nota de 21 de septiembre de 2016 dirigida a la Directora del SEDEGES La Paz, el accionante entre otros motivos, solicita la cancelación de sus sueldos y beneficios sociales devengados por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral; mereciendo la respuesta de 19 de octubre de 2016 notificada a Marco Antonio Villca Segales el 9 de diciembre de igual año, conforme consta en la firma de recepción, donde la citada Directora refiere que se está tramitando el pago de sus haberes y beneficios sociales devengados a través de la Unidad de RR.HH. (fs. 34 a 35).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el cambio de línea respecto al pago de salarios devengados dispuesto en la conminatoria de reincorporación
- III.2. Análisis del caso concreto
- (95100 Contingencias Judiciales)
- concedido en parte
- CONFIRMAR en parte