SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2017-S1
Fecha: 21-Abr-2017
1)
Jimmy Luis Sanga Suzaño, en representación legal de Rene Rino Salazar Ballesteros, Comandante General de la Policía Nacional, en audiencia señaló que: 1) Es necesario aclarar que existe un Reglamento Específico de Evaluación y Calificación de Generales, Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana, el cual fue aprobado por el Órgano Ejecutivo; por lo que, anualmente se conforma un consejo que se encarga de evaluar y verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el mencionado reglamento, teniendo un funcionamiento temporal con primera y segunda instancia; es así que, una vez terminado dicho proceso se remite la documentación ante el Órgano Legislativo, culminando con ello las funciones del consejo temporal; 2) Dentro de los requerimientos exigidos para el ascenso a General de la referida institución, se establece que los postulantes no deberán tener proceso penal o administrativo disciplinario en su contra al momento de la postulación; 3) Requisito que no fue cumplido por el accionante, motivo por el cual se le excluyó del proceso de la postulación, emitiéndose la resolución correspondiente con calidad de cosa juzgada; 4) La Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana restituye derechos; empero, esta situación procede cuando el funcionario fue suspendido definitivamente mediante una “resolución administrativa” y habiéndose demostrando su inocencia, lo que no ocurrió con el accionante al no tener registro de suspensión alguna de sus funciones, percibiendo con normalidad sus salarios respecto a los cargos que ocupó; 5) Tampoco fue susceptible a sanción o represalia alguna, con los cambios de destino, siendo que cada de uno de ellos se lo realizó de conformidad al reglamento de la Policía Boliviana; 6) Al existir denunciantes dentro los procesos penales iniciados en contra del accionante, estos se constituyen en los generadores de los mismos, debiendo ser quienes restituyan los derechos vulnerados y no así solicitar a la institución policial; y, 7) No existió lesión alguna de derechos y garantías constitucionales; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- 4. Relación de los hechos. 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR