SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2017-S1
Fecha: 21-Abr-2017
i)
Ricardo Hernán Montecinos Vargas, en representación legal de Rosa Guadalupe Lema Zannier, Subcomandante y Jefe de Estado Mayor de la Policía Boliviana, en audiencia se adhirió a los alegatos ya presentados y solicitó que se deniegue la tutela demanda en base a los siguientes argumentos: i) El “Estado Mayor” (sic) tiene la responsabilidad de tratar las solicitudes de reincorporación de los funcionarios policiales que soliciten licencia indefinida, no siendo esté el caso del accionante; ii) El reglamento establece que, cualquier funcionario que tuviere procesos penales en su contra será cambiado de destino sin goce de vacaciones, ni permisos mientras dure el proceso; iii) La “resolución sdministrativa” (sic) señala que el accionante fue excluido del proceso de selección para el ascenso al rango de general, por no cumplir con el requisito de no tener proceso penal o disciplinario alguno en su contra; y, iv) Se presentaron los medios de impugnación correspondientes, obteniéndose las respuestas a cada uno; por lo que, sí tuvo proceso disciplinario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- 4. Relación de los hechos. 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR