SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2017-S1

Fecha: 21-Abr-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega la lesión de sus derechos a la defensa en relación a la presunción de inocencia y al trabajo; puesto que, cuando cumplía funciones de Subcomandante Departamental de la Policía Boliviana de Chuquisaca y Director de DIPROVE durante la gestión 2011, se interpuso en su contra dos denuncias penales que determinaron que fuera reasignado a nuevas funciones de menor jerarquía, como su exclusión del proceso de Evaluación y Calificación de Postulantes al Grado de General de la Policía Boliviana; posteriormente, el 2 de septiembre de 2013, es pasado a la letra “C” de Disponibilidad en reserva activa de la referida institución; una vez concluidos los procesos penales en su contra, uno por sobreseimiento y el otro al declararse probada la excepción por falta de acción, solicitó la restitución de sus derechos institucionales en aplicación a la Disposición Adicional Tercera de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, obteniendo repuestas negativas a todas las solicitudes, siendo una de ellas el CITE 0704/15 de 6 de mayo de 2015, firmada por Luis Enrique Cerruto Miranda, Comandante General a.i. de la señalada institución, por carecer de argumentos; por el que, interpuso acción de amparo constitucional, determinando el Tribunal de garantías mediante Resolución 301/15 de 20 de octubre de 2015, su improcedencia, siendo confirmada por AC 0345/2015-RCA de 18 de diciembre, agotando de esta manera la vía administrativa, interponiendo reconsideración en grado de apelación de la restitución de derechos, misma que fue desestimada el 13 de julio de igual año, por Edgar Ramiro Téllez Téllez, Comandante General de la indicada institución policial, a través de nota CITE 0937/16 de 13 de julio de 2016.