SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2017-S1
Fecha: 21-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la lesión de sus derechos a la defensa en relación a la presunción de inocencia y al trabajo; puesto que, cuando cumplía funciones de Subcomandante Departamental de la Policía Boliviana de Chuquisaca y Director de DIPROVE durante la gestión 2011, se interpuso en su contra dos denuncias penales que determinaron que fuera reasignado a nuevas funciones de menor jerarquía, como su exclusión del proceso de Evaluación y Calificación de Postulantes al Grado de General de la Policía Boliviana; posteriormente, el 2 de septiembre de 2013, es pasado a la letra “C” de Disponibilidad en reserva activa de la referida institución; una vez concluidos los procesos penales en su contra, uno por sobreseimiento y el otro al declararse probada la excepción por falta de acción, solicitó la restitución de sus derechos institucionales en aplicación a la Disposición Adicional Tercera de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, obteniendo repuestas negativas a todas las solicitudes, siendo una de ellas el CITE 0704/15 de 6 de mayo de 2015, firmada por Luis Enrique Cerruto Miranda, Comandante General a.i. de la señalada institución, por carecer de argumentos; por el que, interpuso acción de amparo constitucional, determinando el Tribunal de garantías mediante Resolución 301/15 de 20 de octubre de 2015, su improcedencia, siendo confirmada por AC 0345/2015-RCA de 18 de diciembre, agotando de esta manera la vía administrativa, interponiendo reconsideración en grado de apelación de la restitución de derechos, misma que fue desestimada el 13 de julio de igual año, por Edgar Ramiro Téllez Téllez, Comandante General de la indicada institución policial, a través de nota CITE 0937/16 de 13 de julio de 2016.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- 4. Relación de los hechos. 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR