SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2017-S1
Fecha: 21-Abr-2017
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante alega la lesión de sus derechos a la defensa en relación a la presunción de inocencia; y, al trabajo; puesto que, cuando cumplía funciones de Subcomandante Departamental de la Policía Boliviana de Chuquisaca y Director de DIPROVE durante la gestión 2011, se interpuso en su contra dos denuncias penales, hechos que determinaron que fuera reasignado a cumplir funciones de menor jerarquía, como su exclusión del proceso de Evaluación y Calificación de Postulantes al Grado de General de la Policía Boliviana; posteriormente, el 2 de septiembre de 2013, es pasado a la letra “C” de Disponibilidad en reserva activa de la referida institución; al concluirse los procesos penales iniciados en su contra, uno por sobreseimiento y el otro al declararse probada la excepción por falta de acción, solicitó la restitución de sus derechos institucionales en aplicación a la Disposición Adicional Tercera de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, obteniendo repuestas negativas a todas la solicitudes, siendo una de ellas el CITE 0704/15, firmada por Luis Enrique Cerruto Miranda Comandante General a.i. de la Policía Boliviana, por carecer de argumentos y en cumplimiento de la Resolución 301/15, que fue confirmada por AC 0345/2015-RCA, agotando de esta manera la vía administrativa, interpuso solicitud de reconsideración en grado de apelación de la restitución de derechos misma que fue desestimada el 13 de julio del mismo año, por Edgar Ramiro Téllez Téllez, Comandante General a.i. de la Policía Boliviana, mediante CITE 0937/16.
Con carácter previo, se debe precisar que conforme se tiene del Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, es obligación del accionante establecer con precisión la identificación de los derechos fundamentales o garantías constitucionales que se consideren vulnerados en relación a los hechos alegados y la exactitud en la formulación del petitorio, permitiendo de esa manera establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos.
En ese contexto jurisprudencial y considerando los antecedentes remitidos ante este tribunal se tiene que, de la revisión y la subsanación de la acción de amparo constitucional, el accionante señaló la vulneración de sus derechos a la defensa en relación a la presunción de la inocencia; y, al trabajo, solicitando se deje sin efecto la nota CITE: 0937/16 y se le restituyan sus derechos institucionales como se disponga “lo que en derecho corresponda, en apego y aplicación de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana” (sic); siendo dicho petitorio de carácter genérico, nada claro ni específico; por otra parte, alega que se le hubiera lesionado sus derechos a la defensa y a la presunción de inocencia al haber dispuesto se le asignen funciones de menor jerarquía que las que le correspondían, a pesar de no estar demostradas las denuncias penales en su contra, sin que se advierta que el referido hecho fáctico se halle relacionado con la “Resolución Administrativa” que se pretende dejar sin efecto, más aún cuando este reclamo lo hizo el accionante en función a los procesos penales seguidos en su contra y no así en relación a temas administrativos como las designaciones de cambio de funciones, que fueron dispuestas conforme el art. 89 de la LOPN concordante con el art. 41 del Reglamento de Personal de dicha institución, sin establecerse en ningún momento que tales designaciones fueran realizadas como sanción disciplinaria; finalmente, respecto a la vulneración al derecho al trabajo, se tiene que ese reclamo no se halla relacionado con la nota ahora cuestionada, pues la misma fue pronunciada una vez que el accionante fue pasado a la letra “C” de Disponibilidad en reserva activa de la referida institución policial, siendo que la misma no le impidió en ningún momento su derecho al trabajo.
Consiguientemente, no es posible ingresar a dilucidar el fondo de la problemática, al no haber expuesto el accionante de manera clara, la vinculación de la supuesta lesión de los derechos que reclama con los hechos alegados ni con el petitorio, razón que no dio cumplimiento al presupuesto de establecer con claridad el nexo de causalidad entre los hechos que reclama como vulneratorios, con los derechos reclamados y con la pretensión; conforme a la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo; por lo que, corresponde denegar la tutela sin ingresar al fondo de la problemática.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- 4. Relación de los hechos. 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR