SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2017-S1

Fecha: 21-Abr-2017

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2017 de 9 de febrero de 2017, cursante de fs. 232 a 249, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: 1) En aplicación de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana y mediante memorándum 051/2011, el accionante fue reasignado a nuevas funciones de menor jerarquía; 2) Por memorándum 122/12, el impetrante de tutela fue convocado a postularse al grado de General conjunto a los oficiales de la promoción 1982 de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL); posteriormente, mediante Resolución del Consejo Superior de Recursos               Humanos 073/2012, se determina su exclusión por incumplimiento de los requisitos legales establecidos en los arts. 81 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN); 19 del Reglamento de Ascensos a Generales; y, 23 del Reglamento Específico de Evaluación y Calificación de Generales, Jefes y Oficiales ambos de la Policía Boliviana, por encontrarse con dos imputaciones formales en su contra; 3) Dentro de los procesos penales, el accionante se benefició de la aceptación del incidente planteado a su favor como del requerimiento fiscal de sobreseimiento; con los cuales, podrá ejercer sus derechos ante la instancia que corresponda, no evidenciándose vulneración al derecho a la presunción de inocencia; 4) Respecto al derecho al trabajo, las determinaciones administrativas asumidas por las autoridades demandadas fueron en mérito a la existencia de las imputaciones formales en contra de Mario Moyano Tovar, aspecto que está señalado por la Disposición Adicional Tercera de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; 5) Tomando en cuenta que nunca fue suspendido indefinidamente, no se aplicó la Disposición Adicional Primera del citado Reglamento, sino al contrario se empleó la Disposición Adicional Segunda con la reasignación de funciones; y, 6) Por AC 0345/2015-RCA, se confirmó la Resolución 301/15, emitida por el Tribunal de garantías, por inobservancia del principio de subsidiariedad; es así, que conforme a la SC 0678/2011-R de 16 de mayo, la existencia de identidad de objeto, sujeto y causa entre la acción de amparo constitucional anteriormente presentada y la que se analiza, no es posible ingresar al fondo de la problemática por existir la triple identidad.