SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2017-S1
Fecha: 21-Abr-2017
a)
El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó el memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló que: a) Si bien es cierto que existieron dos procesos penales iniciados en su contra por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, los mismos fueron concluidos a su favor sin que exista sentencia condenatoria alguna; b) Siendo estas imputaciones los motivos por las cuales fue apartado del proceso de selección para ascender al cargo de General de la Policía Boliviana, sin tomar en cuenta que jamás tuvo falta disciplinaria cometida ni mucho menos proceso que le impida ascender al referido cargo; c) El Reglamento Específico de Evaluación y Calificación de Generales, Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana, establece que ante la existencia de procesos penales o disciplinarios, los postulantes no podrán acceder al ascenso; empero, no puede pasar por encima del principio de la presunción de inocencia previsto por la Constitución Política del Estado; y, d) Solicitó se conceda la tutela.
José Gustavo Sánchez Chuquimia, en representación legal de Rene Martin Rojas Rojas, Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, en audiencia señaló que: a) El accionante manifestó que los actos administrativos realizados por la entidad policial son atentatorios a sus derechos; empero, esos hechos fueron perpetrados el 2012 transcurriendo más de cuatros años, lo que implica que no cumplió con el principio de inmediatez para la presentación de la acción de amparo constitucional; b) Se emite la Resolución 301/15, donde se indica que se debería acudir al Comandante General de la Policía Boliviana a fin de solicitar la restitución de sus derechos ahora reclamados; sin embargo, su petición recién la realizó el 13 de julio de 2016, siete meses después de la determinación del Tribunal Constitucional Plurinacional, inobservando los plazos procesales que establece la Ley de Procedimiento Administrativo; c) En cumplimiento estricto de la ley, el Comandante General de la citada institución policial no podía tutelar en el fondo ni en la forma un derecho que no le correspondía; y, d) Solicitó se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- 4. Relación de los hechos. 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR