SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2017-S1

Fecha: 21-Abr-2017

a)

El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó el memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló que: a) Si bien es cierto que existieron dos procesos penales iniciados en su contra por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, los mismos fueron concluidos a su favor sin que exista sentencia condenatoria alguna; b) Siendo estas imputaciones los motivos por las cuales fue apartado del proceso de selección para ascender al cargo de General de la Policía Boliviana, sin tomar en cuenta que jamás tuvo falta disciplinaria cometida ni mucho menos proceso que le impida ascender al referido cargo; c) El Reglamento Específico de Evaluación y Calificación de Generales, Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana, establece que ante la existencia de procesos penales o disciplinarios, los postulantes no podrán acceder al ascenso; empero, no puede pasar por encima del principio de la presunción de inocencia previsto por la Constitución Política del Estado; y, d) Solicitó se conceda la tutela.

José Gustavo Sánchez Chuquimia, en representación legal de Rene Martin Rojas Rojas, Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, en audiencia señaló que: a) El accionante manifestó que los actos administrativos realizados por la entidad policial son atentatorios a sus derechos; empero, esos hechos fueron perpetrados el 2012 transcurriendo más de cuatros años, lo que implica que no cumplió con el principio de inmediatez para la presentación de la acción de amparo constitucional; b) Se emite la Resolución 301/15, donde se indica que se debería acudir al Comandante General de la Policía Boliviana a fin de solicitar la restitución de sus derechos ahora reclamados; sin embargo, su petición recién la realizó el 13 de julio de 2016, siete meses después de la determinación del Tribunal Constitucional Plurinacional, inobservando los plazos procesales que establece la Ley de Procedimiento Administrativo; c) En cumplimiento estricto de la ley, el Comandante General de la citada institución policial no podía tutelar en el fondo ni en la forma un derecho que no le correspondía; y, d) Solicitó se deniegue la tutela.