SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2017-S1
Fecha: 21-Abr-2017
II.3.
II.3. Por AC 0345/2015-RCA de 18 de diciembre, se confirmó la Resolución 301/15 de 20 de octubre de 2015, emitida por el Tribunal de garantías, el cual declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante, en razón a la no aplicación de la subsidiariedad, debiendo acudir ante el Comandante General de la Policía Boliviana, a fin de que tal autoridad emita una decisión sobre el recurso planteado; en cumplimiento al citado fallo, el 14 de marzo de 2016, el impetrante de tutela presentó memorial solicitando reconsideración en grado de apelación, dictándose “Resolución Administrativa” y que se disponga su destino a la letra “C” de Disponibilidad en reserva activa de la referida institución, percibiendo el salario que corresponde a la jerarquía inmediato superior; a esto, por CITE 0937/16 de 13 de julio de 2016, se desestima su solicitud (fs. 60 a 65).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- 4. Relación de los hechos. 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR