SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2017-S1
Fecha: 21-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Estando cumpliendo funciones de Subcomandante Departamental de la Policía Boliviana de Chuquisaca y Director de la Dirección de Investigación y Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) durante la gestión 2011; el 24 de octubre y 15 de noviembre del mismo año, Miguel Ángel Cossio Cárdenas y Dionicia Medina Piuca vda. de Ayllón, formularon denuncias penales en su contra y otro, por el supuesto delito de incumplimiento de deberes, siendo reasignado a nuevas funciones de menor jerarquía como Comandante de la Unidad Táctica de Operaciones Policiales, aceptando el cargo a fin de evitar riesgos procesales en los referidos procesos. Por “memorando” 122/12 de 20 de marzo de 2012, se le convoca al proceso de evaluación y calificación a postulantes al grado de General de la Policía Boliviana al que se presentó, siendo excluido por Resolución del Consejo Superior de Recursos Humanos 073/2012 de 13 de abril, por pesar en su contra dos imputaciones formales realizadas por el Fiscal de Materia, situación contemplada en el art. 19 inc. 6) de la Resolución Suprema (RS) 07119 de 27 de febrero de 2012 y por memorándum J.O. 638/2013 de 2 de septiembre, se le destinó a la “Letra ‘C’ de Disponibilidad” (sic), en reserva activa de la referida institución.
Concluidos los procesos penales iniciados en su contra al declararse probada la excepción por falta de acción por atipicidad en uno de ellos y sobreseimiento en el otro, solicitó en varias oportunidades la restitución de sus derechos institucionales en aplicación a la Disposición Adicional Tercera de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, obteniendo repuestas negativas a todas las peticiones, siendo una de ellas el CITE 0704/2015 de 6 de enero, firmada por Luis Enrique Cerruto Miranda, Comandante General a.i. de la indicada institución, misma que carece de argumento al manifestar que la nota de respuesta le fue entregada el 4 de agosto del referido año; por lo que, interpuso acción de amparo constitucional que por Resolución 301/15 de 20 de octubre de 2015, se declaró improcedente, siendo confirmada por AC 0345/2015-RCA de 18 de diciembre, al no haber agotado los medios de impugnación; consiguientemente, volvió a interponer solicitud de restitución de derechos en grado de apelación, misma que fue desestimada por CITE 0937/16 de 13 de julio de 2016.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- 4. Relación de los hechos. 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR