SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

1)

Galo Pérez Velasco, RPC, mediante informe escrito cursante de fs. 162 a 163, manifestó: 1) De acuerdo al acta de apertura de propuestas de 19 de diciembre de 2016 sobre el proceso de licitación, firmada por dos proponentes se dio cumplimiento con lo señalado en el cronograma de plazos; 2) Se emitió la Resolución Administrativa (RA) SMD/RPC-003/2016, sin embargo al no haberse presentado ninguno de los proponentes, se procedió a la elaboración de las respectivas notas para poner en conocimiento de los proponentes dicha Resolución mediante notificación directa; 3) Al momento de apersonarse a la dirección del domicilio real señalado por la empresa “CONSORCIO BOLIVIA”, no fue encontrada, pues no existía ninguna evidencia de la existencia de sus oficinas, de ese modo el 3 de enero de 2017, se apersonó a las oficinas del Seguro Médico Delegado FECOMAN La Paz, realizando una nueva notificación a la Asociación Accidental antes referida; 4) De forma posterior, “CONSORCIO BOLIVIA” presentó nota con la que pretende impugnar la RA SMD/RPC-003/2016, la misma que fue recepcionada el “5 de enero de 2016” (sic), es decir aproximadamente quince días después de haber sido notificado en mesa de partes, solicitud que fue enviada y tramitada ante las instancias correspondientes; y, 5) El 10 de enero de 2017, juntamente con el chofer de la institución, se constituyó al domicilio señalado por “CONSORCIO BOLIVIA” para poner en su conocimiento el informe legal SMDFLPRL/AJ/001/2017, sin embargo, y tal como se evidencia en las fotografías, no se pudo realizar dicho acto, debido a que la persona que atendió la puerta ese día, declaró no conocer a ningún personero trabajador de dicha Empresa.