SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la parte accionante ratificó íntegramente los términos de la demanda y manifestó que “CONSORCIO BOLIVIA” solicita la protección constitucional en virtud del derecho de petición, en el sentido de que se dirigió dos notas inicialmente el 4 y 11 de enero, para que la MAE les entregue y le haga conocer los nuevos plazos a ser estipulados dentro del proyecto “Construcción del Hospital de Segundo Nivel FECOMAN LP-RL”, del cual se incumplió con todas las formalidades necesarias, sin embargo, el “8” de enero de 2017 procedió a impugnar la adjudicación de la empresa “CONITAR LTDA.” dentro del plazo correspondiente, en vulneración de las normas del formulario que exime de que algunas empresas deben estar asociadas como consultores y dos en vulneración a los arts. 43 y 44 del DS 0181 que regula los procesos de contratación, a partir de esa fecha la empresa no recibió respuesta tanto de la impugnación como del señalamiento de los nuevos plazos concurriendo el silencio administrativo positivo, admitiendo todos los extremos que son parte de la impugnación.
Conforme la “SCP 1018/2016” la empresa “CONSORCIO BOLIVIA” se encuentra en total incertidumbre por la inacción de la MAE en lo que respecta a los plazos que tiene para responder a las notas presentadas con la debida fundamentación, a efecto de que pueda asumir o no alguna acción posterior a efecto de que se tutele sus derechos por cuanto cumplió con todas las formalidades para que en esa instancia la MAE pueda responder ya sea positiva o negativamente y otorgar un plazo para que “CONSORCIO BOLIVIA”, pueda adjudicarse de acuerdo a lo establecido en la licitación en la que se presentó.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- oral o escrita
- “...el derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades en la presentación de la petición, pues sólo se requiere la identificación del peticionario.
- una respuesta pronta y oportuna,
- una respuesta formal y material
- una respuesta que sea comunicada formalmente al peticionante
- SC 0843/2002-R de 19 de julio
- III.2.2. De su alcance y requisitos
- actualmente, el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- Con relación al segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que ésta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder
- el cuarto requisito, referido a que el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida, corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo