SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de la parte accionante ratificó íntegramente los términos de la demanda y manifestó que “CONSORCIO BOLIVIA” solicita la protección constitucional en virtud del derecho de petición, en el sentido de que se dirigió dos notas inicialmente el 4 y 11 de enero, para que la MAE les entregue y le haga conocer los nuevos plazos a ser estipulados dentro del proyecto “Construcción del Hospital de Segundo Nivel FECOMAN LP-RL”, del cual se incumplió con todas las formalidades necesarias, sin embargo, el “8” de enero de 2017 procedió a impugnar la adjudicación de la empresa “CONITAR LTDA.” dentro del plazo correspondiente, en vulneración de las normas del formulario que exime de que algunas empresas deben estar asociadas como consultores y dos en vulneración a los arts. 43 y 44 del DS 0181 que regula los procesos de contratación, a partir de esa fecha la empresa no recibió respuesta tanto de la impugnación como del señalamiento de los nuevos plazos concurriendo el silencio administrativo positivo, admitiendo todos los extremos que son parte de la impugnación.

Conforme la “SCP 1018/2016” la empresa “CONSORCIO BOLIVIA” se encuentra en total incertidumbre por la inacción de la MAE en lo que respecta a los plazos que tiene para responder a las notas presentadas con la debida fundamentación, a efecto de que pueda asumir o no alguna acción posterior a efecto de que se tutele sus derechos por cuanto cumplió con todas las formalidades para que en esa instancia la MAE pueda responder ya sea positiva o negativamente y otorgar un plazo para que “CONSORCIO BOLIVIA”, pueda adjudicarse de acuerdo a lo establecido en la licitación en la que se presentó.