SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

denegó

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 17 de febrero, cursante de fs. 210 a 211 vta., denegó la tutela solicitada bajo el argumento que la parte accionante manifestó que en respuesta a su recurso de impugnación solo se habría emitido un informe jurídico interno, olvidando el RPC dar una respuesta positiva o negativa; al respecto, la entidad accionante si bien postuló su recurso administrativo de impugnación ante la autoridad competente, olvidó cumplir uno de los requisitos imprescindibles establecidos en el art. 95.II del DS 0181, respecto a la boleta de garantía que tiene por objeto evitar que se presenten impugnaciones temerarias manifiestamente infundadas, o con el único ánimo de dilatar los procesos de selección, por lo que el recurso administrativo de impugnación, mal podría sufrir efectos cuando no se encuentra investido de las prerrogativas de ley, máxime cuando en la audiencia de acción de amparo constitucional, a la pregunta si acompañó o no la boleta de garantía, la parte accionante respondió no haberlo hecho, en consecuencia no se evidencia vulneración alguna al derecho de petición, debiendo además tenerse en cuenta que cursa en antecedentes respuesta oportuna ante la solicitud escrita.