SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

oral o escrita

La jurisprudencia constitucional, a través de la SC 0119/2011-R de 21 de febrero, realizó una sistematización de la línea jurisprudencial establecida en cuanto a este derecho y a su contenido esencial, señalando: “Este derecho se encuentra mucho más desarrollado en el art. 24 de la actual Constitución Política del Estado (CPE), cuando sostiene que: 'Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”' (las negrillas fueron añadidas).