SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

a)

Solicita se conceda la tutela y se disponga que: a) El demandado señale nuevos plazos dentro del proceso de contratación “Construcción del Hospital de Segundo Nivel FECOMAN LP-RL”, para posteriormente emitir la resolución fundamentada de adjudicación; b) Dar respuesta a los memoriales y notas presentadas; y, c) Se determine la responsabilidad civil imponiéndose al demandado el pago de daños, perjuicios y costas, sea en consideración de los montos presentados.

Estos entendimientos fueron reiterados por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1389/2013 de 16 de agosto, 1673/2013 de 4 de octubre, 1799/2013 de 21 de octubre y 1807/2013 de 21 de octubre, entre otras, que concluyeron que forman parte del contenido esencial del derecho a la petición:    a) El derecho a formular una petición escrita u oral y obtener una respuesta formal pronta y oportuna; b) El derecho a que la respuesta sea motivada y que resuelva materialmente el fondo de la petición en sentido positivo o negativo; c) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y,    d) La obligación por parte de la autoridad o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia en los casos en los cuales la petición sea planteada ante una autoridad incompetente.