SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga que: a) El demandado señale nuevos plazos dentro del proceso de contratación “Construcción del Hospital de Segundo Nivel FECOMAN LP-RL”, para posteriormente emitir la resolución fundamentada de adjudicación; b) Dar respuesta a los memoriales y notas presentadas; y, c) Se determine la responsabilidad civil imponiéndose al demandado el pago de daños, perjuicios y costas, sea en consideración de los montos presentados.
Estos entendimientos fueron reiterados por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1389/2013 de 16 de agosto, 1673/2013 de 4 de octubre, 1799/2013 de 21 de octubre y 1807/2013 de 21 de octubre, entre otras, que concluyeron que forman parte del contenido esencial del derecho a la petición: a) El derecho a formular una petición escrita u oral y obtener una respuesta formal pronta y oportuna; b) El derecho a que la respuesta sea motivada y que resuelva materialmente el fondo de la petición en sentido positivo o negativo; c) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y, d) La obligación por parte de la autoridad o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia en los casos en los cuales la petición sea planteada ante una autoridad incompetente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- oral o escrita
- “...el derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades en la presentación de la petición, pues sólo se requiere la identificación del peticionario.
- una respuesta pronta y oportuna,
- una respuesta formal y material
- una respuesta que sea comunicada formalmente al peticionante
- SC 0843/2002-R de 19 de julio
- III.2.2. De su alcance y requisitos
- actualmente, el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- Con relación al segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que ésta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder
- el cuarto requisito, referido a que el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida, corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo