SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2017-S3
Fecha: 24-Abr-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías por Resolución 10/2017 de 8 de marzo, cursante de fs. 48 a 52, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) No se estableció con claridad en qué forma los derechos del ahora accionante fueron vulnerados; 2) De la revisión de obrados y conforme se tiene del Acta de audiencia suspendida de 14 de febrero de 2017, se dispuso oficiar al Servicio Plurinacional de Defensa Pública, para la defensa técnica de los imputados; empero, no se advierte que el Juez hoy demandado hubiera impuesto a Maria Limachi Mamani como abogada de oficio; 3) En relación a la negativa de entregar copia del acta y de la Resolución 39/2017, no se logró observar la solicitud para que se franquee esta; asimismo, en la parte final del mismo fallo se evidencia que las partes fueron notificadas por su lectura el 3 de marzo de 2017 a horas 9:45; 4) No cursa en obrados memorial de apelación a la citada Resolución; y, 5) La autoridad ahora demandada libró mandamiento de detección domiciliaria, ejecutándose también “en el día” dicha disposición, en ese entendido por la representación a la orden de conducción del ahora accionante, la cual indica: “…imposibilidad física de trasladar al accionante por carecer de vehículo…” (sic), se advierte que el último mencionado estaría guardando detención domiciliaria en la comunidad “El Sillar” y no en la en la carceleta de la localidad de Palos Blancos del departamento de La Paz.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- i)
- III.1.
- deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución
- el objeto procesal constituye el elemento sustancial a ser resuelto por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión,
- 1)
- III.3.2. Sobre la problemática identificada en el inciso d)
- Fragmento 12
- CONFIRMAR