SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2017-S3

Fecha: 24-Abr-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de marzo de 2015, se llevó a cabo la audiencia -pública de revocatoria de medidas cautelares- en la cual se dispuso su detención domiciliaria; sin embargo, dicho acto procesal se realizó sin la presencia de su abogado defensor, por lo que el Juez ahora demandado, a fin de subsanar la ilegalidad llamó a “…una de sus conocidas del pueblo…” (sic) de profesión abogada, quien firmó como si fuera la abogada defensora.

Una vez finalizada la audiencia, solicitó a la autoridad judicial hoy demandada una copia de la “sentencia”, quien se enojó y le gritó mencionando que la entrega de lo pedido se realizaría el día “lunes”. Posteriormente, el 6 de marzo 2017, cuando sus familiares se apersonaron a recoger la Resolución, la Secretaria del Juzgado Público Mixto e Instrucción Penal de Palos Blancos señaló que no entregaría nada; por otra parte, pretendieron presentar un memorial dirigido a la autoridad ahora demandada; sin embargo, este se molestó y se rehusó a recibirlo, por lo que considera que el referido Juez, hizo todo para perjudicar y obstaculizar el cumplimiento de dicha Resolución, hecho que le impide apelar por la falta de su entrega.