SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2017-S3
Fecha: 24-Abr-2017
Fragmento 12
En efecto, siendo planteada posteriormente la acción de libertad el 7 de marzo de 2017, se evidencia que la pretensión de la misma ya fue resulta con anterioridad -3 de marzo de 2017-, dándose lugar a que opere la sustracción de materia o pérdida del objeto procesal, imposibilitando un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, toda vez que el mismo fue sustraído por la desaparición del hecho alegado, deviniendo en la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron la activación de la presente acción de defensa, conforme se entiende de la jurisprudencia aplicable al presente caso, citada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- i)
- III.1.
- deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución
- el objeto procesal constituye el elemento sustancial a ser resuelto por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión,
- 1)
- III.3.2. Sobre la problemática identificada en el inciso d)
- Fragmento 12
- CONFIRMAR