SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2017-S3
Fecha: 24-Abr-2017
III.3.2. Sobre la problemática identificada en el inciso d)
Respecto a que no puede recuperar su libertad en razón a que -a decir del accionante-, no se cumplió con el procedimiento para elaborar su mandamiento de detención domiciliaria, toda vez que se encontraría aún en celdas de la localidad de Palos Blancos del departamento de La Paz, de acuerdo a la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas -acta de audiencia-, y la Resolución emitida en la misma, en la parte resolutiva se dispone que para su cumplimiento de la detención domiciliaria impuesta “…en el día remítase los mandamientos de detención domiciliaria a ser conducidos por la policía rural y fronteriza de Palos Blancos como ya se tiene sin autorización” (sic [fs. 29 a 33 vta.]); asimismo, se advierte que el 3 de marzo de 2017, se libró y ejecutó el mandamiento de detención domiciliaria del ahora accionante, suscribiéndose acta de ejecución por el funcionario policial, que menciona: “…a horas 17:50 p.m., del día viernes 03 de marzo de 2017, se dio cumplimiento al mandamiento de detención domiciliaria emanado por Dr. Aldo R. Portugal Mamani Juez Publico Mixto Civil y Comercial de Familia de Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1ro. De Palos Blancos Prov. Sud Yungas La Paz, en contra del Sr. Sabino Rojas Checo con C.I. 4823395 expedido en La Paz, con domicilio Carretera La Paz-Beni Camino al colegio sillar de la localidad El Sillar, por lo que certifico y firmo al pie del presente” (sic), actuados, que concuerdan con el informe de la autoridad demandada que indica: “…en ningún momento se presente perjudicar y obstaculizar el cumplimiento dela Resolución Nº 39/2017 de 3 de marzo, que determina la detención domiciliaria, más al contrario en el mismo acto se ha emitido Mandamiento de detención domiciliaria correspondiente, a ser remitidos por la Policial Rural y Fronteriza de Palos Blancos…” (sic), de lo señalado se puede concluir que en cumplimiento del Auto 39/2017, fue emitido el correspondiente mandamiento de detención domiciliaria y ejecutado el mismo, el 3 de marzo del indicado año.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- i)
- III.1.
- deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución
- el objeto procesal constituye el elemento sustancial a ser resuelto por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión,
- 1)
- III.3.2. Sobre la problemática identificada en el inciso d)
- Fragmento 12
- CONFIRMAR