Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2017-S3
Fecha: 24-Abr-2017
II.1.
II.1. Mediante Informe RR.HH-U.C.PE. 018/2017 de 3 de febrero, presentado por Martin Freddy Aliaga Patón, Técnico Segundo de Control de Personal de Recursos Humanos (RR.HH.) del Consejo de la Magistratura, informa que María Eugenia Limachi Mamani -abogada de oficio- concluyó la relación laboral con el Órgano Judicial (fs. 13).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- i)
- III.1.
- deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución
- el objeto procesal constituye el elemento sustancial a ser resuelto por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión,
- 1)
- III.3.2. Sobre la problemática identificada en el inciso d)
- Fragmento 12
- CONFIRMAR