SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2017-S3
Fecha: 24-Abr-2017
i)
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la vida, a la salud y a la “seguridad jurídica” sosteniendo que: i) En audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, al no encontrarse asistido por abogado defensor, la autoridad hoy demandada llamó a una abogada conocida que fue exfuncionaria de ese Juzgado para que asuma su defensa; ii) Solicitó una copia legalizada de la Resolución 39/2017 de 3 de marzo correspondiente a su audiencia cautelar y la autoridad ahora demandada se negó hacer la entrega; iii) Sus familiares pretendieron hacer la entrega de un memorial ante el Juzgado y el Juez ahora demandado se molestó y rehusó a recibirlo; y, iv) No se cumplió con el procedimiento para elaborar su mandamiento de detención domiciliaria, toda vez que se encuentra en celdas de la localidad de Palos Blancos del departamento de La Paz.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- i)
- III.1.
- deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución
- el objeto procesal constituye el elemento sustancial a ser resuelto por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión,
- 1)
- III.3.2. Sobre la problemática identificada en el inciso d)
- Fragmento 12
- CONFIRMAR