SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

a)

José Luis Aguilar Quispe, representante del Ministerio Público en audiencia refirió que: a) Se presentó esta acción de defensa porque supuestamente las resoluciones no se encuentran debidamente fundamentadas, situación que resulta ser completamente falsa, además de señalarse que la accionante no fue notificada con el inicio de la investigación, al respecto el presente caso se inició el 27 de mayo de 2016, dentro las veinticuatro horas el Ministerio Público informó al Juez cautelar, luego Wendy Tatiana García Guillen, acudió a prestar su declaración informativa, momento en el cual se le hizo conocer todo el cuaderno e inclusive el inicio de la investigación, por lo que se cumplió con el debido proceso; y, b) En la audiencia de medidas cautelares se amplió la imputación contra otra persona, quien planteó el incidente de incompetencia y prejudicialidad.

En este entendido, de los datos cursantes en la presente acción tutelar, se tiene que la Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Pando, por Auto Interlocutorio 166/2016, señaló que no corresponde ingresar a revisar el fondo de las excepciones presentadas por Wendy Tatiana García Guillen, por haber sido opuestas extemporáneamente; Resolución que luego fue recurrida de apelación incidental por la accionante mediante escrito presentado el 25 de noviembre de 2016, bajo los siguientes fundamentos: a) La Juez a quo, no fundamentó el por qué decidió rechazar sus excepciones que fueron opuestas en el plazo de ley; tampoco fundamentó porqué multó a su abogado con dos salarios mínimos nacionales; b) En el marco de su derecho a la defensa interpuso dichas excepciones, en el plazo de ley y toda vez que incluso nunca fue notificada judicial ni extrajudicialmente con el inicio de la investigación penal; c) El 18 de octubre de 2016, solicitó fotocopias legalizadas del expediente, motivo por el cual recién se enteró del inicio de la investigación, por cuya razón las excepciones interpuestas fueron realizadas dentro del plazo de ley; y, d) Se le está encausando un asunto que no es de competencia de la jurisdicción penal, dado que su conocimiento corresponde, al juez administrativo coactivo fiscal, por lo que se advierte la necesidad de un procedimiento extrapenal, conforme lo indica la cláusula vigésima segunda del contrato administrativo de obras 06/2013; así como de una auditora especial; más aún si la incompetencia por razón de la materia puede ser declarada aún de oficio y en cualquier estado del proceso de acuerdo al art. 46 del CPP, por lo que solicitó se imprima el trámite de dichas excepciones y se las declare probadas.