SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Dentro el proceso penal seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, en su contra por la posible comisión del delito de incumplimiento de contrato, opuso el 9 de noviembre de 2016, las excepciones de incompetencia en razón de la materia y de prejudicialidad, debido a que nunca le notificaron judicialmente con el inicio de la investigación; empero, “el juez a quo”, sin fundamentación y motivación válida decidió no ingresar a conocer el fondo de sus excepciones por ser extemporáneas al no haber sido planteadas en el plazo de ley. Determinación que habiendo sido apelada, fue resuelta por el “tribunal ad quem”, el 22 de enero de 2017, aceptando que no cursaba ninguna notificación con el inicio de la investigación tal cual prevé la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, pero que al participar en la audiencia cautelar su persona había conocido de la imputación; razonamiento que no lo comparte ya que la imputación no es igual al inicio de la investigación, además que la ley dispone taxativamente que la notificación sea con el inicio de la investigación, y no con el consentimiento de algún actuado procesal o una resolución, máxime su la excepción de incompetencia no necesita de plazos a computarse para resolverse.

El Auto Interlocutorio 166/2016 de 22 de noviembre, y el Auto de Vista de 24 de enero de 2017, no se encuentran debidamente fundamentados, se apartan de lo dispuesto por el art. 314.I del Código de Procedimiento Penal (CPP), “…e interpretan desfavorablemente lo que dispone su texto…” (sic), ya que equivocadamente sostienen que por el hecho de asistir a una audiencia cautelar ya conoció todo; no se pronuncian sobre los agravios denunciados, incurriendo en incongruencia omisiva, no indican sobre qué basan su conclusión, además que el Auto de Vista no se circunscribe sobre la Resolución apelada y los puntos objeto de apelación.