Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
II.6.
II.6. La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista de 24 de enero de 2017, declaró improcedente la apelación de Wendy Tatiana García Guillén, procedente las apelaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija y del Fiscal, en cuya consecuencia confirmó el Auto 166/2016, con la modificación que se dejó sin efecto la multa al abogado; revocando el Auto 166 A/2016 de la misma fecha, declarando improbada la excepción de incompetencia opuesta por Mario Prudencio Gutiérrez Ricaldi (fs. 15 a 16 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En el orden constitucional, no obstante que el derecho a la defensa es un instituto integrante de la garantía al debido proceso, ha sido consagrado en forma autónoma, precisando de manera expresa en el art. 115.II de la CPE, que: `El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones´. Preceptos que resaltan esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente
- deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.2. Respecto a la excepción de incompetencia
- III.3. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo
- 2° Disponiendo