SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos al debido proceso en sus elementos a la defensa, a la fundamentación de las resoluciones y a la congruencia, así como a la tutela judicial efectiva; toda vez, que habiendo interpuesto excepciones de incompetencia y prejudicialidad, dentro el referido proceso penal, la Jueza a quo por Auto Interlocutorio 166/2016, decidió no ingresar a conocer el fondo de ellas por considerarlas extemporáneas; determinación que luego de haber sido apelada fue resuelta por el Tribunal ad quem mediante Auto de Vista de 22 de enero de 2017, señalando que si bien era cierto que no existía ninguna notificación con el inicio de la investigación, sin embargo la accionante al haber participado en la audiencia cautelar había conocido de la imputación; razonamiento que no lo comparte ya que la ley dispone taxativamente que la notificación debe ser con el inicio de la investigación y no con el consentimiento de algún actuado procesal o una resolución, máxime si la excepción de incompetencia no necesita de plazos a computarse para resolverse. En ese sentido, considera que ambas resoluciones judiciales, no se encuentran debidamente fundamentadas, se apartan de lo dispuesto por el art. 314.I del CPP, e interpretan desfavorablemente lo que dispone su texto, ya que equivocadamente sostienen que por el hecho de asistir a una audiencia cautelar ya conoció todo; no se pronuncian sobre los agravios denunciados, incurriendo en incongruencia omisiva, no indican sobre qué basan su conclusión, además que el Auto de Vista no se circunscribe sobre la Resolución apelada y los puntos objeto de apelación.