SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos al debido proceso en sus elementos a la defensa, a la fundamentación de las resoluciones y a la congruencia, así como a la tutela judicial efectiva; toda vez, que habiendo interpuesto excepciones de incompetencia y prejudicialidad, dentro el referido proceso penal, la Jueza a quo por Auto Interlocutorio 166/2016, decidió no ingresar a conocer el fondo de ellas por considerarlas extemporáneas; determinación que luego de haber sido apelada fue resuelta por el Tribunal ad quem mediante Auto de Vista de 22 de enero de 2017, señalando que si bien era cierto que no existía ninguna notificación con el inicio de la investigación, sin embargo la accionante al haber participado en la audiencia cautelar había conocido de la imputación; razonamiento que no lo comparte ya que la ley dispone taxativamente que la notificación debe ser con el inicio de la investigación y no con el consentimiento de algún actuado procesal o una resolución, máxime si la excepción de incompetencia no necesita de plazos a computarse para resolverse. En ese sentido, considera que ambas resoluciones judiciales, no se encuentran debidamente fundamentadas, se apartan de lo dispuesto por el art. 314.I del CPP, e interpretan desfavorablemente lo que dispone su texto, ya que equivocadamente sostienen que por el hecho de asistir a una audiencia cautelar ya conoció todo; no se pronuncian sobre los agravios denunciados, incurriendo en incongruencia omisiva, no indican sobre qué basan su conclusión, además que el Auto de Vista no se circunscribe sobre la Resolución apelada y los puntos objeto de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En el orden constitucional, no obstante que el derecho a la defensa es un instituto integrante de la garantía al debido proceso, ha sido consagrado en forma autónoma, precisando de manera expresa en el art. 115.II de la CPE, que: `El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones´. Preceptos que resaltan esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente
- deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.2. Respecto a la excepción de incompetencia
- III.3. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo
- 2° Disponiendo