SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia que las autoridades judiciales demandadas, vulneraron sus derechos fundamentales; toda vez, que el Auto Interlocutorio 166/2016 y el Auto de vista de 22 de enero de 2017, no se encuentran debidamente fundamentadas, se apartan de lo dispuesto por el art. 314.I del CPP, e interpretan desfavorablemente lo que dispone su texto, ya que equivocadamente sostienen que por el hecho de asistir a una audiencia cautelar su persona ya asumió conocimiento de todo el proceso penal iniciado en su contra; no se pronunciaron sobre los agravios denunciados, incurriendo en incongruencia omisiva, no indicaron sobre qué basan su conclusión, además que el Auto de Vista no se circunscribe sobre la Resolución apelada y los puntos objeto de apelación; por lo que solicita se deje sin efecto dichas determinaciones y se disponga que la Jueza a quo “o la que corresponda”, resuelvan el fondo de sus excepciones, dictando resolución conforme al art. 124 del CPP.
En mérito a lo expuesto, es pertinente señalar que como se aludió en la presente acción tutelar, que el Auto de Vista no se circunscribió a los puntos apelados ni haber resuelto los mismos, además que no hubiera efectuado una adecuada fundamentación, corresponde ingresar a revisar previamente si dichos aspectos son evidentes o no, para luego si corresponde verificar la posible vulneración de los otros derechos alegados.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En el orden constitucional, no obstante que el derecho a la defensa es un instituto integrante de la garantía al debido proceso, ha sido consagrado en forma autónoma, precisando de manera expresa en el art. 115.II de la CPE, que: `El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones´. Preceptos que resaltan esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente
- deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.2. Respecto a la excepción de incompetencia
- III.3. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo
- 2° Disponiendo