SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

La accionante denuncia que las autoridades judiciales demandadas, vulneraron sus derechos fundamentales; toda vez, que el Auto Interlocutorio 166/2016 y el Auto de vista de 22 de enero de 2017, no se encuentran debidamente fundamentadas, se apartan de lo dispuesto por el art. 314.I del CPP, e interpretan desfavorablemente lo que dispone su texto, ya que equivocadamente sostienen que por el hecho de asistir a una audiencia cautelar su persona ya asumió conocimiento de todo el proceso penal iniciado en su contra; no se pronunciaron sobre los agravios denunciados, incurriendo en incongruencia omisiva, no indicaron sobre qué basan su conclusión, además que el Auto de Vista no se circunscribe sobre la Resolución apelada y los puntos objeto de apelación; por lo que solicita se deje sin efecto dichas determinaciones y se disponga que la Jueza a quo “o la que corresponda”, resuelvan el fondo de sus excepciones, dictando resolución conforme al art. 124 del CPP.

En mérito a lo expuesto, es pertinente señalar que como se aludió en la presente acción tutelar, que el Auto de Vista no se circunscribió a los puntos apelados ni haber resuelto los mismos, además que no hubiera efectuado una adecuada fundamentación, corresponde ingresar a revisar previamente si dichos aspectos son evidentes o no, para luego si corresponde verificar la posible vulneración de los otros derechos alegados.