SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2017-S1
Fecha: 21-Abr-2017
1.2.3 Intervención de los terceros interesados
Jaquelin Marizol Ponce Brañez, Fiscal de Materia, presente en audiencia manifestó que, el peticionante de tutela pretendió que la jurisdicción constitucional sea una instancia de casación, al solicitar se revise el Auto de Vista en cuestión, lo cual, no es posible, porque la acción de amparo constitucional es un recurso extraordinario para reparar derechos fundamentales vulnerados por la autoridad jurisdiccional que llega a conocer el fondo de un proceso ordinario, siendo que el demandante de tutela ya está acusado y el proceso penal seguido en su contra se encuentra en etapa de juicio oral, donde recién corresponde valorar la prueba y dilucidar su inocencia o culpabilidad; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.2.3 Intervención de los terceros interesados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR