SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2017-S1
Fecha: 21-Abr-2017
II.1.
II.1. El 19 de noviembre de 2011, Ingrid Mónica Mercado Hinojosa y Jaquelin Marizol Ponce Brañez, ambas Fiscales de Materia –ahora terceras interesadas–, presentaron imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares, contra Lilian Ximena Rivero Nogales –ahora tercera interesada– y Alfredo Viscarra Araoz –ahora accionante–, por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado y sociedades o asociaciones ficticias; a lo que, en audiencia de aplicación de medidas cautelares de 20 del igual mes y año, la Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de Cochabamba determinó la detención domiciliaria del accionante (fs. 54 a 66 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.2.3 Intervención de los terceros interesados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR