SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2017-S1
Fecha: 21-Abr-2017
III.4. Análisis en el caso concreto
El accionante denuncia que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra a instancia de Álvaro Herbas Camacho y Henry Mauricio Antezana Claros, Interventor Administrativo y Asesor Legal General, respectivamente, de ELFEC S.A., por la supuesta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado y sociedades o asociaciones ficticias, las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la libertad y al debido proceso, en sus elementos derecho a la valoración razonable de la prueba, motivación, fundamentación y congruencia de las decisiones, al dictar el Auto de Vista de 5 de julio de 2016, confirmando el Auto Interlocutorio de 21 de octubre de 2015, por el cual, se rechazó el incidente de nulidad de imputación formal interpuesto por su parte; denotando ausencia de sustento lógico y valoración razonable y objetiva de la prueba; a pesar de la evidencia de descargo existente, que demostraba que en la audiencia de medidas cautelares, se obró sin la debida legalidad, objetividad y fundamentación al disponer su detención domiciliaria.
Conforme a obrados se advierte que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el impetrante de tutela, por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación del estado y sociedades o asociaciones ficticias, tras ser imputado el 19 de noviembre de 2011 y aplicarse en su contra la medida cautelar de detención domiciliaria; el 12 de septiembre de 2013, interpuso incidente de nulidad de imputación formal por defectos absolutos no susceptibles de convalidación, mismo que, al ser rechazado por el Juez a quo, fue objeto de apelación, mereciendo el Auto de Vista 202 de 5 de octubre de 2015, por el cual, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba anuló del fallo cuestionado y dispuso que se pronuncie nueva resolución; a lo que, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de Cochabamba, dictó el Auto Interlocutorio de 21 de octubre de 2015, rechazando el planteamiento del incidente planteado por el accionante y disponiendo se prosiga el trámite correspondiente.
Decisión contra la que el impetrante de tutela planteó nuevamente recurso de apelación incidental, alegando la repetición de los argumentos de la imputación formal, falta de individualización de los actores y de motivación y fundamentación, en relación a la irretroactividad de la norma penal e inaplicabilidad de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”; mereciendo el Auto de Vista de 5 de julio de 2016, por el que las autoridades ahora demandadas confirmaron el fallo de primera instancia.
Antecedentes por los cuales, el demandante de tutela planteó acción de amparo constitucional, denunciando que las autoridades demandas, a través del Auto de Vista en cuestión, lesionaron sus derechos a la libertad y al debido proceso, en sus elementos derecho a la valoración razonable de la prueba, motivación, fundamentación y congruencia de las decisiones; ya que dicho Auto de Vista carecería de sustento lógico y valoración razonable y objetiva de la prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.2.3 Intervención de los terceros interesados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR