SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2017-S1

Fecha: 21-Abr-2017

denegó

La Jueza Pública de Familia Segunda del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 2/2017 de 9 de febrero, cursante de fs. 283 a 293 vta., denegó la tutela solicitada; conforme a los siguientes fundamentos desarrollados: i) El Auto de Vista de 5 de julio de 2016, ahora cuestionado como lesivo de derechos, reflejó una motivación concisa y clara, que responde a todos los puntos apelados, haciendo una adecuada relación de los hechos expuestos por el accionante con la fundamentación legal que la sustenta, traduciendo las razones o motivos del fallo y haciendo referencia a lo previsto en el art. 302 del CPP, respecto a la calificación provisional efectuada por el representante del Ministerio Público, sin omisión alguna y respetando las normas del debido proceso; entendiendo que el Auto de Vista cuestionado, al confirmar el Auto Interlocutorio de la autoridad inferior y ratificar el rechazo del incidente de nulidad de imputación formal, no careció de fundamentación y motivación; y, ii) No corresponde a la jurisdicción constitucional valorar la prueba aportada y producida en procesos ordinarios, salvo aquellos casos en los que las autoridades jurisdiccionales o administrativas se hayan apartado de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o por conducta omisiva, lo que en el presente caso no se advirtió, al haberse evidenciado que el Auto de Vista en cuestión estaba debidamente fundamentado y motivado, respondiendo a todos los puntos apelados; además que, el accionante no puntualizó por qué las Vocales demandadas se hubieran apartado de los indicados criterios, omitiendo compulsar las pruebas que hacen a sus cuestionamientos, precisar las razones de la demanda tutelar e indicar la interpretación que consideró era correcta; exigencias que, al no ser acatadas, impidieron la revisión de la legalidad ordinaria.