SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2017-S1
Fecha: 21-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra a instancia de Álvaro Herbas Camacho y Henry Mauricio Antezana Claros, Interventor Administrativo y Asesor Legal General, respectivamente, de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A. (ELFEC S.A.), por la supuesta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado y sociedades o asociaciones ficticias, tipificados en los arts. 28 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” (LMQSC) y 229 del Código Penal (CP), respectivamente; el 11 de septiembre de 2013, presentó incidente de nulidad de imputación formal, que fue rechazado por el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Cochabamba, mediante Auto Interlocutorio de 26 de junio de 2014, contra el que presentó recurso de apelación, mereciendo el Auto de Vista 202 de 5 de octubre de 2015, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento, el cual anuló el fallo de primera instancia.
Antecedentes por los cuales, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primera del mismo departamento, dictó el Auto Interlocutorio de 21 de octubre de 2015, rechazando nuevamente el incidente planteado por su parte, sin considerar los lineamientos del Auto de Vista 202; por lo que interpuso apelación incidental nuevamente.
Mediante Auto de Vista de 5 de julio de 2016, las Vocales ahora demandadas confirmaron el Auto Interlocutorio cuestionado, lesionando sus derechos fundamentales, desconociendo que la imputación formal presentada en su contra tendría defectos absolutos que denotan ausencia de sustento lógico; ya que, la evidencia de descargo existente demuestra que en la audiencia de medidas cautelares, sin la debida legalidad, objetividad y fundamentación, se dispuso su detención domiciliaria; irregularidades que motivaron el planteamiento del referido incidente, que fue rechazado por la Jueza a quo, siendo confirmada esa determinación por las autoridades demandadas, expresando fundamentos contradictorios a los del Auto de Vista 202; agregando que, la Vocal Mirtha Gaby Meneses Gómez suscribió ambas Resoluciones.
Aspectos por los cuales correspondería la revisión de la labor cumplida en la jurisdicción ordinaria, considerando que, tanto los actuados del Ministerio Público como de las señaladas autoridades jurisdiccionales, vulneraron sus derechos, al no garantizarle la valoración razonable y objetiva de la prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.2.3 Intervención de los terceros interesados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR