Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2017-S1
Fecha: 21-Abr-2017
II.3.
II.3. El 22 de agosto de 2014, el solicitante de tutela planteó apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 26 de junio de 2014, cuestionando que dicho fallo sería contrario a la Constitución Política del Estado y a las normas penales sustantivas y adjetivas; ante lo cual, las Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista 202 de 5 de octubre de 2015, anularon del fallo cuestionado, disponiendo que el Juez a quo pronuncie nueva resolución a tercero día de recibir el legajo incidental (fs. 21 a 33).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.2.3 Intervención de los terceros interesados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR