SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
a)
El accionante por intermedio de su abogado, a tiempo de ratificar su acción tutelar, señaló: a) La autoridad demandada le está impidiendo que pueda acceder al indulto en razón de una suposición que no estaba fundamentada, que acarrea vulneraciones a su derecho a la libertad; b) Su trámite fue recepcionado el 20 de febrero de 2017, sin embargo, sin una respuesta fundamentada se le devolvió el mismo porque supuestamente no cumplió las fechas y plazos establecidos en el Decreto Presidencial 3030, ya que según el art. 6 de esta norma, solo se otorgaría a las personas privadas en recintos penitenciarios que a la fecha de la publicación cuenten con sentencia condenatoria ejecutoriada; c) Su persona ya cuenta con ese tipo de sentencia desde el 21 de abril de 2016; y, d) La autoridad demandada, provocó dilación extrema ya que hasta el momento no se pudo definir su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tienen el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- III.2. Existe dilación indebida vinculada al derecho a la libertad, cuando el trámite de indulto no se lo realiza dentro
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR en todo