Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
II.1.
II.1. Por escrito de 13 de febrero de 2017 -no consta sello de recepción-, el accionante presentó ante la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, los requisitos para acceder al indulto total, por lo que solicitó que por el Servicio legal del Recinto Penitenciario de San Pedro se ordene elaborar el informe respectivo aprobando la carpeta para calificar al indulto total (fs. 21 a 22 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tienen el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- III.2. Existe dilación indebida vinculada al derecho a la libertad, cuando el trámite de indulto no se lo realiza dentro
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR en todo