SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de febrero de 2017 presentó ante la Asesora Legal del Recinto Penitenciario de San Pedro, todos los requisitos exigidos en el art. 8 del Decreto Presidencial 3030 de 24 de diciembre de 2016, con la finalidad de acceder al indulto total referido en el inc. j) del art. 6 del referido Decreto Presidencial, pero lamentablemente le comunicaron en la misma fecha a su abogado que “no está dentro de las fechas, y que dicha circunstancia era una manifestación de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario”; generando dilación indebida e injustificada, toda vez que la no recepción del trámite va contra lo dispuesto por el art. 5.III del Decreto Presidencial 3030, que señala que la carpeta de solicitud estará con su respectivo informe de cumplimiento o no de requisitos.
En mérito a ello, mediante memorial adjuntó su carpeta de indulto ante la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, sin embargo la misma fue devuelva sin respuesta escrita, oportuna y formal; por lo que considera que al no haberse procedido dentro los plazos y forma dispuestos en el señalado Decreto Presidencial se provocó dilación que afecta su derecho a la libertad, ya que hasta el momento de interposición de la presente acción tutelar, no se pudo definir su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tienen el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- III.2. Existe dilación indebida vinculada al derecho a la libertad, cuando el trámite de indulto no se lo realiza dentro
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR en todo