SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad y al principio de celeridad, toda vez que habiendo presentado el 20 de febrero de 2017 ante la Asesora Legal del Recinto Penitenciario de San Pedro, todos los requisitos para acceder al indulto total referido en el inc. j) del art. 6 del Decreto Presidencial 3030, le comunicaron la misma fecha que “no está dentro de las fechas, y que dicha circunstancia era una manifestación de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario”; generando de esa manera dilación indebida e injustificada, transgrediendo el art. 5.III del Decreto Presidencial 3030. Es así que mediante otro memorial adjuntó su carpeta de indulto ante la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz; sin embargo, la misma fue devuelva sin respuesta escrita, oportuna y formal continuando incierta su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tienen el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- III.2. Existe dilación indebida vinculada al derecho a la libertad, cuando el trámite de indulto no se lo realiza dentro
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR en todo