SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Segunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 2/2017 de 1 de marzo, cursante de fs. 77 a 78, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada ordene a la Asesora Legal del Recinto Penitenciario de San Pedro, proceda a dar cumplimiento a lo establecido en el art. 5 del Decreto Presidencial 3030, toda vez que la carpeta ya fue recepcionada el 20 de febrero de 2017; asimismo que la autoridad demandada, se pronuncie sobre la solicitud presentada por el accionante dentro los plazos establecidos en el referido Decreto Presidencial, para dar aplicación a su art. 6; toda vez que del informe contradictorio presentado por la autoridad demandada, se advierte que la misma está vulnerando el derecho del accionante a ser oído con la celeridad y en los plazos previstos en el art. 5 de la misma norma jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tienen el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- III.2. Existe dilación indebida vinculada al derecho a la libertad, cuando el trámite de indulto no se lo realiza dentro
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR en todo