SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
Fragmento 12
En este entendido, la Asesora Legal del Recinto Penitenciario de San Pedro -según su informe CITE R.P.S.P.C.-A.L. 14/2017, elevado ante la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz- habría observado el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 8 del indicado Decreto Presidencial, procediendo a la devolución de la carpeta al accionante, por cuya razón no hubiese puesto en conocimiento de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario la carpeta y solicitud de indulto del accionante. Asimismo, por memorial “de 13 de febrero de 2017”, presentó ante la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, los requisitos para acceder al indulto total, solicitando que por el Servicio Legal del Penal donde se encuentra recluido se ordene elaborar el informe respectivo aprobando la carpeta para calificar al indulto total.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tienen el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- III.2. Existe dilación indebida vinculada al derecho a la libertad, cuando el trámite de indulto no se lo realiza dentro
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR en todo