Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
II.4.
II.4. Martha Ticona, funcionaria del Área Legal del mencionado Recinto Penitenciario, mediante informe CITE R.P.S.P.C.-A.L. 14/2017 de 1 de marzo, hizo conocer a la Directora de Régimen Penitenciario, que una vez presentada la solicitud de indulto por el accionante, se procedió a la revisión de los requisitos previstos en el art. 8 del Decreto Presidencial 3030, para luego devolverse la carpeta con toda la documentación a Mario Augusto Asbún Telchi, por advertirse varias observaciones; razón por la cual no se puso en conocimiento de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario dicha carpeta (fs. 72 a 73).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tienen el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- III.2. Existe dilación indebida vinculada al derecho a la libertad, cuando el trámite de indulto no se lo realiza dentro
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR en todo