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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2017-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2017-S2

    Fecha: 03-Abr-2017

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1.Ratificación de la acción
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
    • Fragmento 10
    • III.2.  Trámite procesal de apelación incidental de una medida cautelar
    • Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada- ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
    • III.3.  Legitimación pasiva de los funcionarios de apoyo jurisdiccional
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en todo

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