Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
II.1.
II.1. Mediante Resolución 478/2016 de 27 de diciembre, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, rechazó la solicitud del accionante de cesación a la detención preventiva; decisión que en el acto fue recurrida en apelación, disponiendo el juez de la causa la remisión de antecedentes ante la Sala Penal, en el plazo de veinticuatro horas (fs. 3 a 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- Fragmento 10
- III.2. Trámite procesal de apelación incidental de una medida cautelar
- Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada- ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
- III.3. Legitimación pasiva de los funcionarios de apoyo jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo