SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
concedió
El Juez de Ejecución Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 113/2017 de 2 de marzo, cursante a fs. 25 y vta., concedió la tutela solicitada, llamando severamente la atención a las demandadas, por haber violado el principio de celeridad y gratuidad; decisión asumida con el argumento de que si bien a la fecha se procedió a la remisión de antecedentes, los principios del debido proceso y celeridad fueron lesionados por que no se remitió el recurso de apelación en el plazo legal previsto por ley, vulnerándose con ello el derecho del accionante a una justicia pronta y oportuna, lo que a su vez deviene en vulneración a su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- Fragmento 10
- III.2. Trámite procesal de apelación incidental de una medida cautelar
- Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada- ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
- III.3. Legitimación pasiva de los funcionarios de apoyo jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo