SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
1)
Karen Brígida Alí Condori, por informe cursante a fs. 22, ratificándose en el informe presentado por la Secretaria Abogada -codemandada-, manifestó que: 1) El 13 de enero de 2017, remitió antecedente de control jurisdiccional ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a objeto de que se resuelva el recurso de apelación formulado por el accionante contra la Resolución 478/2016; 2) El 25 de enero de 2017, se devolvieron obrados al Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto; 3) La Sala Penal Tercera, sin revisar antecedentes para determinar a qué juzgado correspondía devolver la causa, envió obrados del recurso de apelación al Juzgado de Instrucción Penal Cuarto con observaciones a subsanar por el Juzgado de origen; sin embargo, y pese a que los antecedentes había sido remitidos al Juzgado Sexto, su similar cuarto dispuso cumplir la observación; 4) Por instrucciones de la Secretaria del Juzgado Cuarto, se constituyó ante el Juzgado Sexto para efectuar la revisión de antecedentes, habiéndosele informado que el cuaderno de control jurisdiccional se encontraba en una acción de libertad ante la sala Penal Primera; y, 5) El 1 de marzo de 2017, se subsanaron las observaciones realizadas por la Sala Penal Tercera y se remitieron antecedentes a efectos de que se absuelva el recurso de apelación formulado contra la Resolución 478/2016.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- Fragmento 10
- III.2. Trámite procesal de apelación incidental de una medida cautelar
- Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada- ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
- III.3. Legitimación pasiva de los funcionarios de apoyo jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo