Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que, no obstante haber formulado recurso de apelación contra la Resolución 478/2016, por la que el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto, rechazó su solicitud de medidas sustitutivas a la detención preventiva, las funcionarias judiciales demandadas, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no remitieron el cuadernillo procesal ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a efectos de que tramite y resuelva el recurso incoado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- Fragmento 10
- III.2. Trámite procesal de apelación incidental de una medida cautelar
- Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada- ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
- III.3. Legitimación pasiva de los funcionarios de apoyo jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo