SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
a)
Ximena Jiménez Chura, Secretaria Abogada del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, mediante informe escrito cursante a fs. 20, señaló que: a) El Juzgado donde cumple funciones laborales, conoció la causa de manera eventual, debido a que el Juzgado de Instrucción Penal Sexto, al que fue sorteada el proceso penal, se encontraba de vacaciones; b) El 27 de diciembre de 2016, se dictó la Resolución 478/2016, misma que fue apelada por Silverio Cauna Kasa, procediéndose a la remisión de actuados ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 13 de enero de 2017; c) El 25 del mes y año indicados, se procedió a la devolución de obrados al Juzgado de Instrucción Penal Sexto, por ser el juez natural; d) Sala Penal Tercera, sin revisar antecedentes para determinar a qué juzgado correspondía, devolvió el cuadernillo de apelación a efectos de subsanación, habiendo el Juez de Instrucción Penal Cuarto, recibido el legajo y ordenado su corrección; e) En mérito a lo dispuesto por el indicado Juez -Cuarto-, se dispuso la revisión del cuaderno de control jurisdiccional que radica en el Juzgado Sexto, no habiéndose podido acceder al mismo al informarse que se encontraba ante la Sala Penal Primera por una acción de libertad formulada por otro coimputado, lo que no permitió subsanar la observación a tiempo; y, f) El 1 de marzo de 2017, se efectuó la subsanación de las observaciones realizadas por la Sala Penal Tercera, remitiéndose antecedentes para que se proceda a la tramitación del recurso de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- Fragmento 10
- III.2. Trámite procesal de apelación incidental de una medida cautelar
- Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada- ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
- III.3. Legitimación pasiva de los funcionarios de apoyo jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo